Solicita tu presupuesto
¿TE GUSTARÍA TENER LA POSIBILIDAD DE CONVERTIR TU VIVIENDA EN UNA FUENTE DE INGRESOS PASIVOS A TRAVÉS DEL ALQUILER TURÍSTICO?
TE INTERESA LEER ESTO
¿Qué es una vivienda turística en la comunidad valenciana?
Son viviendas de uso turístico los inmuebles completos (pisos, chalets, adosados,…), que se alquilan de forma habitual con fines turísticos, vacacionales o de ocio, a través de internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
¿Qué requisitos necesito para inscribir mi vivienda como turística? (caso de suelo urbano)
Antes de la inscripción en el Registro se deben considerar los siguientes requisitos:
1. Comprobar que la vivienda puede ser turística. NO todas las viviendas pueden acceder a dicha condición, por lo que se recomienda informarse previamente.
2. Obtener del ayuntamiento donde está ubicada la vivienda un informe favorable de compatibilidad urbanística para uso turístico como vivienda (arts. 65 y 77.5 de la ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana). Dicho trámite tendrá que ser elaborado por un técnico competente.
3. La vivienda debe contar con la licencia de ocupación o cédula de habitabilidad.
4. La vivienda debe disponer de todos los requisitos obligatorios, según la categoría que se quiera inscribir (estándar o superior) y estar en perfecto estado de limpieza y conservación.
Los requisitos obligatorios son, según el Anexo III del Decreto de alojamiento.
Enlace:
https://dogv.gva.es/datos/ 2021/02/08/pdf/2021_999.pdf
¿Cuál es la normativa aplicable a mi vivienda turística?
Deberá tomar en consideración lo dispuesto en la vigente Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018), con especial atención a la normativa específica contenida en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9015 de 08/02/2021).
¿Puedo alquilar mi vivienda turística por habitaciones?
Según el artículo 47 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, regulador del alojamiento en la Comunitat Valenciana dispone que la viviendas se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones.
NO TE QUEDES CON LA DUDA, LLÁMANOS Y TE ASESORAMOS.